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Circular nº 3: Conducta deportiva en las competiciones de la FBM

Conducta deportiva en las competiciones de la FBM


https://www.fbm.es/noticia-123-10561/circular-n-3-conducta-deportiva-en-las-competiciones-de-la-fbm


En línea con el trabajo emprendido desde hace varias temporadas para garantizar una correcta conducta deportiva en las competiciones de la Federación de Baloncesto de Madrid, publicamos la Circular nº 3 de la temporada 2022/23, que recoge una serie de consideraciones y recomendaciones a los integrantes de la FBM: clubs y directores técnicos, entrenadores, delegados, seguidores y miembros del Comité Técnico de Árbitros.

Estimados amigos/as:

En línea con el trabajo emprendido, desde hace años, de exigir un mayor rigor ante situaciones que atentan a la correcta conducta deportiva durante el desarrollo de los encuentros oficiales de esta Federación, resulta del todo necesario hacer una serie de consideraciones y recomendaciones a todos los integrantes de la FBM, una vez finalizada la temporada deportiva.

Por un lado, de cara a su traslado a todos los miembros de los Clubes y Entidades Deportivas de la FBM con Licencia Federativa, así como a los seguidores y padres o tutores de jugadores menores de edad, para que tengan en cuenta la debida conducta deportiva que deben mantener en los encuentros y si cabe, en mayor medida aún, en los play-off y/o las fases finales de las distintas categorías, donde la tensión y los nervios se acrecientan, pudiendo incurrir, por esa falta de control y el debido cumplimiento de las normas, en infracciones que, en definitiva, siempre irían en perjuicio de su equipo y de su Club.

Por otro lado, las conductas nocivas, para la marcha y desarrollo de los encuentros, de seguidores de los equipos que compiten, que lejos de animar y apoyar a su equipo adoptan posturas de violencia e irrespetuosas hacia el contrario, o en especial contra el equipo arbitral.

En este sentido, es necesario llamar la atención al sentido de la responsabilidad de los clubes, sobre las conductas de sus seguidores, y en especial cuando dichos seguidores son familiares de los miembros de los equipos que compiten.

Por ello, se deben adoptar medidas y actuaciones de prevención desde el minuto uno en que se incorpora un jugador al baloncesto federado a través de un club federado:

a) El jugador que ingrese en un club, ya sea mayor de edad o como menor de edad, en este caso también a los padres o tutores, que soliciten su ingreso en el Club, se les debe indicar las normas de conducta que deben cumplir, no sólo en ámbito interno del Club de cara a la participación en las competiciones, también fuera de ellas, con arreglo a su Reglamento de Régimen Interno.

b) Paralelamente, todos los Clubes, sin perjuicio de las normas de conducta interna o incluso de disciplina, que pueda establecer el Club en sus facultades de autoorganización, deben hacer valer, a partir de sus órganos de gobierno, Dirección Técnica, Entrenadores y demás personal del Club, el cumplimiento de las normas de conducta en los encuentros oficiales de la Federación, y deben ser ejemplares, para con los jugadores en el mantenimiento del buen orden durante las competiciones, exigiendo y obligando a todos los jugadores y personal subordinado al mantenimiento de una conducta adecuada de respeto a las normas.

La Ley 15/1994, de 28 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concretamente en el título V, Capítulo I De la Disciplina Deportiva, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, y el desarrollo de éste el Reglamento Disciplinario de la FBM, así como el Reglamento de Organización de la FBM, ambos aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, impone el deber de colaborar con el equipo arbitral designado en los encuentros, para la celebración de los partidos en las mejores condiciones, así en el desempeño de sus funciones, y para que acometan la aplicación de la normativa desde el sentido de la responsabilidad, en cuanto que ejercen una actividad deportiva, actúan con potestad administrativa, cumpliendo y haciendo cumplir las Reglas del Baloncesto y Normas de la FBM, para lo cual deben estar en las debidas condiciones de preparación para el desempeño de sus cometidos, así como contar con las debidas facilidades para el desempeño de sus funciones.




Colaboradores: Canastas Logo de BASKET REVOLUTION